Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa
Número de registro815130

INSTITUCIONES DE CREDITO. ES INCONSTITUCIONAL EL COBRO QUE SE LES HACE DE DERECHOS POR CONCEPTO DE PATENTE SANITARIA Y PLACAS DE SALUBRIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, no incluye a tales derechos dentro de las prestaciones fiscales que, en forma limitativa, pueden gravar a una institución como la quejosa. Asimismo, ni siquiera tomando en cuenta el contenido del artículo 157 de la ley citada, pueden considerarse auténticos derechos, aquellos que han sido impugnados en esta vía, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2o. y 3o., del código tributario, puesto que de autos resulta que las autoridades responsables no han demostrado la prestación de ningún servicio de la índole de aquellos cuyo cobro se intenta, no obstante que tienen la obligación de haber demostrado ese extremo, para justificar sus procedimientos; por otra parte, a la luz del artículo 500 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, resulta que los actos reclamados tampoco se justifican, por no surtirse los presupuestos de dicha norma legal.

Amparo 3908/48. Banco Nacional de México, S.a A. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1485, tesis de rubro: "BANCOS, IMPUESTOS A LOS (PATENTE SANITARIA Y PLACAS DE SALUBRIDAD)."

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