Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815233
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D.F., CASOS EN QUE, ATENTO SU ARTICULO 112, EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, NO NECESITA SER VALUADOR DEL BANCO HIPOTECARIO.

No obstante ser verdad que el artículo 112 de la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., previene que, tratándose de inconformidades con resoluciones que fijen el impuesto predial, sobre la base de valor catastral, en que deba desahogarse la prueba pericial relativa a ese valor, el Tribunal Fiscal de la Federación designará perito tercero en discordia a un valuador de algún banco hipotecario que funcione en el Distrito Federal; si ni el perito tercero en discordia ni los demás peritos fueron designados para dictaminar sobre el valor catastral, no era necesario que dicho perito tercero tuviera el carácter de valuador de algún banco hipotecario.

Revisión fiscal 213/63. B.O.J.. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C.. Secretario: S.A.R..

Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CII, Tercera parte, página 53, Jurisprudencia de rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OBJETAR SU DESIGNACION EN JUICIO FISCAL (IMPUESTO PREDIAL SOBRE LA BASE DE VALOR CATASTRAL)".

Sexta Epoca:

  1. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, parte SCJN, página 368, tesis 511, Jurisprudencia de rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OBJETAR SU DESIGNACION EN JUICIO FISCAL (IMPUESTO PREDIAL SOBRE LA BASE DE VALOR CATASTRAL)".

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