Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1027 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901700
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El Reglamento del Capítulo IX de las Escuelas Primarias Artículo 123 Constitucional de la Ley Orgánica de la Educación Pública, de fecha 5 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de enero de 1958, no contiene disposición alguna que modifique el presupuesto de egresos de la federación ni establece sueldos superiores a los que señala dicho presupuesto. El multicitado reglamento en su artículo 4o., en relación con el 3o., establece que si procede el establecimiento de una escuela tipo artículo 123, la Secretaría de Educación Pública solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Egresos, que se creen, mediante ampliación líquida a las partidas específicas del presupuesto de egresos, las plazas indispensables para su funcionamiento. De conformidad con el artículo 5o., las empresas están obligadas a aportar las cantidades correspondientes para cubrir los sueldos y sobresueldos de los maestros y personal de las escuelas, aportación que "servirá de base para que aparezcan las plazas de dicho personal en el presupuesto de egresos de la Federación.". Según el artículo 6o., las cantidades cubiertas por ese concepto por el Gobierno Federal, serán reintegradas por medio de las aportaciones de las empresas. El artículo 7o. indica que, autorizada la creación de una escuela, la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Dirección General de Egresos, lo comunicará a la empresa para su pago. El artículo 8o., señala: "en los casos de modificación del presupuesto de egresos de la Federación, que implique un aumento a los sueldos del personal de las Escuelas Artículo 123, en forma paralela a los sueldos que la Federación paga a sus maestros, en igualdad de servicios y conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Pública, la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo comunicará, en la forma establecida en el artículo anterior, a las empresas y Oficinas Federales de Hacienda para los correspondientes efectos de pago de la aportación.". Por último, los artículos 9o. y 10 señalan que las cantidades a cargo de las empresas constituyen un crédito a favor del Estado, y que la oficina federal que reciba los pagos otorgará el recibo oficial respectivo. De todo lo anterior se desprende que el contenido del reglamento no constituye una modificación al presupuesto de egresos, ya que no contiene número fijo de maestros, ni establece cantidades específicas para el pago de sueldos; circunstancias éstas que desvirtúan la inconstitucionalidad del mencionado reglamento. Por otra parte, el artículo 8o. transcrito sólo señala el procedimiento a seguir en caso que ocurra modificación al presupuesto por aumento de sueldos sin que ello implique en sí mismo una modificación a dicho presupuesto, derivada del reglamento, pues de suceder tal cosa, tendría que originarse por otra ley.



Amparo en revisión 7600/67.-Negociación Minera Santa María de La Paz y Anexas, y Asarco Mexicana.-20 de febrero de 1974.-Cinco votos.-Ponente: A.J.C..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 62, Tercera Parte, página 31, Segunda Sala.

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