Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2711 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903384
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

No es en el artículo 6o., fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y tres, de donde deriva la facultad del secretario de Hacienda y Crédito Público para expedir los reglamentos orgánicos de las Sociedades Nacionales de Crédito, sino en la ley que reglamenta, esto es, en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la que establece que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que expedirá el reglamento orgánico de cada sociedad nacional de crédito. Así, el precepto del reglamento interior de que se trata, únicamente detalla la norma legal que reglamenta al personalizar la expedición de los reglamentos orgánicos, es decir, al indicar que será el titular de dicha secretaría quien debe llevar a cabo tal expedición, con lo que se ejerce válidamente la facultad reglamentaria.

Amparo en revisión 2439/98.-Café El M., S.A. de C.V.-16 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: A.H.H..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 513, Segunda Sala, tesis 2a. LXIV/99.

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