Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 4 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro922243
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracciones I, II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, 61, 72 y 83 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, por regla general, el patrón está obligado a pagar al trabajador, cuando menos, el salario mínimo general o profesional. Sin embargo, la anterior hipótesis debe entenderse que sólo opera cuando se trata de una jornada normal de trabajo y no cuando se está frente a una especial, como cuando por la naturaleza del trabajo o por las condiciones físicas del empleado, éste no pueda laborar la jornada legal completa, pues conforme a lo previsto en tales preceptos de la ley secundaria, patrón y trabajador pueden pactar una jornada inferior o por unidad de tiempo, según corresponda, conviniendo el pago de un salario proporcional que puede ser inferior al mínimo general o profesional, sin que pueda entenderse que con ello se transgrede lo dispuesto en la fracción VI del apartado y precepto constitucional aludidos, ya que en tales circunstancias no es posible exigir al patrón el pago del salario mínimo general o profesional, sino uno proporcional al tiempo laborado.

Amparo directo en revisión 1800/2001.-Refugio Solís Pantoja.-8 de marzo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: S.S.A.A.: A.M.R.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 309, Segunda Sala, tesis 2a. LXI/2002.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR