Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a. CXXXI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXI/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163211
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1468
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El legislador federal previó que los actos derivados de los servicios que el Estado preste de manera exclusiva a través de los organismos descentralizados, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con él, son impugnables, a pesar de no tratarse de actos de autoridad, a través del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, las fracciones VII y XII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, otorgan competencia a dicho Tribunal para conocer del juicio de nulidad promovido contra la resolución que recaiga al recurso de revisión mencionado. Dicho sistema recursal se ve completado por la posibilidad de que la impugnación del aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad, especialmente cuando contenga una advertencia de corte del servicio, se paralice por virtud de la suspensión prevista tanto en el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como en el numeral 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en el entendido de que en ese supuesto, al no tratarse de un acto de autoridad, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 56/2007 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL PREVER EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS.". Luego, la impugnación del aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad, a pesar de no ser un acto de autoridad, hace posible la paralización de su ejecución, en términos de la legislación aplicable, lo cual tiende a otorgar a los justiciables un sistema impugnativo efectivo para defender sus intereses.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 26/2010. Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..


Notas:


La tesis 2a./J. 56/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1103.


Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala desechó la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2011, derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no se satisfacen en su totalidad los requisitos formales para su procedencia.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 2a./J. 167/2011 (9a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1457, de rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINSTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.])."

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