Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a. XII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XII/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162711
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1303
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto, al establecer que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) evaluará periódicamente las comisiones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) y los montos cobrados a los trabajadores por ese concepto, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica acotar en la medida necesaria y razonable las atribuciones otorgadas a las autoridades impidiéndoles actuar arbitrariamente. Lo anterior es así, porque esa potestad permite verificar que el cobro de comisiones se mantenga en el porcentaje autorizado o que conforme a la ley se deba aplicar, de manera que no se realicen cobros indebidos a los trabajadores por el manejo de sus cuentas individuales, con la facultad de formular observaciones hacia las administradoras, fijando nuevos montos y porcentajes de las comisiones e imponiendo la sanción correspondiente en caso de no atenderlas, lo cual genera en ese aspecto certeza entre los participantes del sistema de ahorro para el retiro, sin que sean facultades arbitrarias porque la evaluación periódica de las comisiones siempre debe ceñirse a los parámetros establecidos en la ley, los cuales son coincidentes con los que tome en cuenta para autorizar o denegar desde un inicio el porcentaje que se podrá cobrar en el periodo respectivo, ni se trata de una medida privativa, sino reguladora para asegurar que el cobro de comisiones se lleve a cabo en los términos autorizados.

Amparo en revisión 673/2010. A.C., S.A. de C.V. y otras. 12 de enero de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretarios: F.M.L., Ó.P.C., D.R.M. y A.M.R.M..

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