Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a. CXX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXX/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171641
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 641
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 210, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, establece que se consideran ingresos por actividades empresariales los señalados en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de los previstos en los artículos 179 a 207 de dicha Ley, entre los que se encuentran los derivados de contratos de fletamento que regula el artículo 188-Bis de la citada Ley. Por otra parte, el artículo 7, párrafo 1, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, dispone que: "Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado", de cuyo enunciado "beneficios de una empresa" se advierte que comprende a los ingresos o utilidades susceptibles de gravamen en el Estado contratante. Además, el artículo 3, párrafo 2, del Convenio señala que: "Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.". Por tanto, si las partes pactaron que respecto de los conceptos no definidos en el Convenio se estará a la definición prevista en la legislación interna de cada país, resulta evidente que el artículo 210, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que excluye de las actividades empresariales, entre otros, a los ingresos por contrato de fletamento que establece el numeral 188-Bis de la Ley, no transgrede los numerales 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es acorde con el artículo 7, párrafo 1, del Convenio indicado.

Amparo en revisión 415/2007. Global Vessels México, S. de R.L. de C.V. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

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