Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 2a. II/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. II/2008
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170507
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 577
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Si se toma en consideración que la Ley Aduanera refiere a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación como uno de los ordenamientos que regulan la entrada de mercancía a territorio nacional; determina la existencia del tributo como uno de los impuestos al comercio exterior; señala quiénes están obligados a su pago por introducir mercancías a territorio nacional; establece la base gravable del impuesto general de importación, refiriendo que es el valor en aduana de las mercancías, salvo ciertas excepciones; fija la forma de determinar los impuestos de comercio exterior aplicando la base gravable y la cuota correspondiente conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías; señala la forma de pago y el momento en que éste debe hacerse, existiendo remisión expresa de la Ley Aduanera a la Ley de los Impuestos citada; mientras que ésta sólo contiene un catálogo de tarifas para dar a conocer la clasificación de la mercancía y poner en conocimiento de los importadores y exportadores la cuota o tarifa para determinar su respectivo impuesto en las operaciones de comercio exterior, en la cual se prevé, mediante un sistema de columnas, un código o fracción arancelaria de identificación conocido como nomenclatura que obedece al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera, la descripción de la mercancía a importar; la unidad de cantidad en que se mide dicha mercancía, y el ad valorem o arancel específico correspondiente, concebido tal tributo en función de la ubicación de los productos en la nomenclatura; siendo el impuesto general de importación la disposición que determina la forma en que debe clasificarse una mercancía para su internación al país, así como el arancel que por tal concepto debe cubrirse con base en la tarifa que se prevé, incorporando en la tarifa los cambios efectuados por el Comité de Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, es indudable que la legislación aplicable en la determinación de los elementos del tributo es la Ley Aduanera y no la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin que por ello se faculte a la autoridad administrativa a actuar discrecional o arbitrariamente, dado que el citado elemento del tributo se establece en el marco legal aplicable al caso; por lo que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación respeta las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en todo momento existe certeza jurídica en relación con los elementos de la contribución a enterar.

Amparo en revisión 768/2007. Congelados la Viga, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

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