Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 2a. CXCIX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXCIX/2007
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170549
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 574
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Si se tiene en cuenta que conforme a la tesis 1a. CXXX/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 192, el artículo 2o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al establecer que tratándose de automóviles blindados, para calcular el pago del gravamen en el precio de enajenación no se incluirá el valor del material utilizado para el blindaje, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el legislador, en el respectivo proceso legislativo, justificó la diferencia de trato en relación con los autos no blindados, en la necesidad de ampliar las alternativas de seguridad. De ahí que el trato diferenciado entre los vehículos blindados respecto de los que incorporan otros sistemas de seguridad, tales como los frenos antibloqueo o las bolsas de aire está justificado, pues aquéllos atienden a cuestiones de seguridad distintas de las que se busca preservar, por no estar relacionados con la criminalidad que se pretende evitar.

Amparo en revisión 232/2007. Agencia Automotriz de Los Mochis, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.E.A.R..


Nota: La tesis 1a. CXXX/2007 citada, aparece publicada con el rubro: "AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO PARA SU PAGO RESPECTO DE LOS AUTOMÓVILES BLINDADOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA."

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