Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 2a. XII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XII/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170219
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 731
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme a la jurisprudencia P./J. 40/96 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.", la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rige solamente por actos de privación; por tanto, la Ley de la Propiedad Industrial, en cuanto al procedimiento de registro marcario, no viola dicha garantía constitucional al no prever la intervención del tercero que se considere afectado por tener derecho sobre una marca que opina es similar o idéntica en grado de confusión a la solicitada, pues no se le priva del derecho de explotación de su signo distintivo con motivo de la petición de registro de aquélla.

Amparo en revisión 1016/2007. N., S.A. de C.V. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.E.A.R..


Nota: La tesis P./J. 40/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5.

2 sentencias

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