Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 2a. CLXI/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLXI/2008
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro168080
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 786
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 823/2006 en sesión de 12 de agosto de 2008, sostuvo que las causales para la cancelación de la patente de agente aduanal previstas en el artículo 165 de la Ley Aduanera no pueden conceptuarse como sanciones, pues el propio texto de la ley las contempla en un apartado específico denominado "Infracciones y Sanciones", el cual abarca de los artículos 176 al 202, en los que se precisan a detalle las infracciones y sanciones administrativas que corresponden a cada caso en particular, de manera que las mencionadas causales son previsiones legales que tienden a garantizar la prestación regular de la actividad del agente o los atributos personales que siempre debe conservar como parte de su estatus. Consecuentemente, la cancelación de la patente de agente aduanal no puede considerarse como pena ni como sanción administrativa, sino como la pérdida de los atributos para desempeñar la función de agente aduanal, por lo que no resulta violatoria del principio de prohibición de las sanciones excesivas contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, no puede estimarse que la cancelación de la patente sea una sanción administrativa equiparable a las multas, que deba satisfacer los mismos requisitos exigidos conforme al precepto constitucional mencionado, esto es, fijar parámetros que permitan la individualización de la sanción.

Amparo directo en revisión 1399/2008. M.P.O.L.. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..

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