Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. 2a. LXXXI/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXI/96
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro200547
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Pág. 286
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Como la creación del mencionado organismo, encargado de prestar el servicio de suministro de agua potable en dicha Junta Auxiliar no se encuentra en la legislación del Estado de Puebla, debe concluirse que no es una dependencia ni un organismo descentralizado del Gobierno Estatal ni Municipal, por lo que las relaciones laborales con sus trabajadores no se rigen por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Puebla y, por lo mismo, no se surte la competencia del Tribunal de Arbitraje del propio Municipio. El funcionamiento del mencionado "Sistema de Agua Potable", se debe a disposiciones que establecen que el servicio de suministro de agua potable puede prestarse a través de una concesión o mediante un contrato que celebre una corporación que no depende directamente de la Junta Auxiliar de dicho poblado. Por lo tanto, siendo particular, la autoridad competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten contra el mencionado organismo "Sistema de Agua Potable", es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.

Competencia 259/96. Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla. 6 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

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