Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. 2a. LXXV/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de registro200545
Número de resolución2a. LXXV/96
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Pág. 285
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

De los artículos 1o., 3o. y 158, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Q., se desprende que dicho ordenamiento es de observancia general para todos los servidores públicos que laboran en el Gobierno de ese Estado, incluyendo a los de sus organismos descentralizados, y que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos que se susciten entre alguna dependencia pública y sus trabajadores; por su parte, el diverso 14, del Decreto por el que se creó el organismo descentralizado "Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado y Municipios de Q." (USEBEQ), dispone que las relaciones laborales entre ese organismo y sus trabajadores se regularán por las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Q., y que será competente el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos que se susciten; por lo tanto, basta que un operario figure en las listas de raya de dicho organismo descentralizado, para considerarlo trabajador al servicio de ese Estado, de donde se infiere que si tal relación se rige por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Q., de los conflictos que se generen con motivo de la misma, debe conocer el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado.

Competencia 239/96. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Q. y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 23 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

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