Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. 2a. LXXVII/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de registro200544
Número de resolución2a. LXXVII/96
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Pág. 284
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Si bien es cierto que los artículos 52 y 53, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecen que las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, también lo es que dicha jurisdicción únicamente se surte cuando se le reclaman inconformidades sobre la inscripción, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones; pero como el diverso 152, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores tendrán derecho a ejercitar las acciones que deriven del incumplimiento de la obligación patronal de efectuar aportaciones al Instituto, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, resulta que cuando no se demande alguna de las prestaciones que dicho Instituto está obligado a cumplir frente a los trabajadores inscritos, sino sólo la omisión del empleador de aportar las cuotas para constituir un fondo a su favor, se surte la competencia de la Junta Local para conocer del conflicto.

Competencia 233/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Mérida, Yucatán y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán. 30 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..

3 sentencias

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