Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 2a./J. 30/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 165027 |
Número de resolución | 2a./J. 30/2010 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1033 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Las excepciones en materia de trabajo deben estar referidas a los hechos generadores de la acción y no a aquellos en los que se fundó la excepción, por lo que el argumento de la demandada en el sentido de que el actor abandonó el trabajo con anterioridad a la fecha del despido injustificado que originó el juicio laboral natural, no es propiamente una excepción de prescripción pues no está dirigido a controvertir los hechos en que se basa la acción principal, sino que constituye una negación de los que se aducen en la demanda, cuya consecuencia, en caso de probarse, será la determinación de que el actor carece de acción y derecho para reclamar la indemnización o reinstalación respectiva por inexistencia del despido injustificado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 393/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero en la misma materia y circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Segundo en Materia Administrativa del mismo circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..
Tesis de jurisprudencia 30/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez.
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