Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 2a./J. 57/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164557
Número de resolución2a./J. 57/2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 837
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El precepto indicado dispone que la Comisión del Servicio de Carrera Policial estará integrada, entre otras unidades, por el titular del Instituto Profesional, como vocal; sin embargo, en los artículos 3, fracción VIII, 9, fracción III, apartado D y 17 del propio reglamento, se hace alusión al Instituto de Formación. Así, el análisis sistemático e integral de los indicados preceptos, permite concluir que la referencia al Instituto Profesional, prevista en la fracción IV, del citado artículo 82, debe entenderse hecha al Instituto de Formación; porque del contexto normativo se aprecia que la intención del Presidente de la República, al emitir el Reglamento de la Policía Federal Preventiva, fue crear un solo Instituto en la corporación, denominado Instituto de Formación, con facultades y atribuciones expresas y como parte de la estructura orgánica de la institución policiaca. Por tanto, el titular del Instituto de Formación integra como vocal la citada comisión, sin que ocasione confusión ni inseguridad jurídica a los gobernados, el que las resoluciones de la comisión sean firmadas por todos sus integrantes, entre ellos por ese titular, debido a que su existencia jurídica y facultades derivan del propio reglamento, lo que permite al particular conocer qué autoridad participó en su emisión.

Contradicción de tesis 14/2010. Entre las sustentadas por el Primero y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..


Tesis de jurisprudencia 57/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez.

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