Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 2a./J. 205/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173554
Número de resolución2a./J. 205/2006
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 675
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De conformidad con lo establecido en los artículos 530 y 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley Agraria, según lo dispone su artículo 167, si en el procedimiento de jurisdicción voluntaria en materia agraria, se opone parte legítima, ese procedimiento debe concluir, ya que lo que caracteriza las diligencias promovidas en esa vía es la inexistencia de contienda entre partes; esto es así, porque al oponerse parte legítima, el procedimiento toma las características de un negocio contencioso con motivo de las diferentes pretensiones jurídicas surgidas entre la parte promovente y la opositora, por ello, el artículo 533 antes citado, que se interpreta, dispone que ante la oposición de parte legítima a la solicitud promovida en la vía de jurisdicción voluntaria, "se seguirá el negocio conforme a los trámites establecidos para el juicio"; como se advierte, dicha disposición se refiere a la continuación del negocio conforme a los trámites establecidos para el juicio, mas no a la continuación del procedimiento abierto con motivo de la jurisdicción voluntaria; de ahí que éste, al dejar de tener la característica propia de las diligencias de jurisdicción voluntaria, debe concluir y, el negocio, al transformarse en contencioso con motivo de la cuestión jurídica surgida entre la parte promovente de la vía de jurisdicción voluntaria y la parte legítima que se opone a la pretensión de aquélla, debe seguirse conforme a las reglas establecidas para el juicio, esto es, en un procedimiento diferente a la jurisdicción voluntaria que concluye con motivo de la oposición. Lo anterior se refuerza si se considera que, por un lado, el legislador se refirió en el primer párrafo del artículo 533 del Código aludido, a que el negocio se seguirá conforme a los trámites establecidos para el juicio, mas no a que el procedimiento de jurisdicción voluntaria continuará transformado en contencioso, conforme a dichas reglas y, por otro, que el legislador no estableció la obligación a cargo de la autoridad jurisdiccional de actuar oficiosamente para transformar el propio procedimiento de jurisdicción voluntaria en un procedimiento contencioso.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 181/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto del Décimo Quinto Circuito. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Tesis de jurisprudencia 205/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil seis.

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