Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 137/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174086 |
Número de resolución | 2a./J. 137/2006 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2006 |
Fecha | 01 Octubre 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 365 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que plantee la autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el órgano jurisdiccional revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por el contrario, si las partes hacen valer una causal de improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..
Tesis de jurisprudencia 137/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.
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Ejecutoria num. 592/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN)
...Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIV, Octubre de 2006. Tesis: 2a./J. 137/2006. P.ina: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN......
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Sentencia con número de expediente 570/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-06-27
...que justificaran la actualización de algún motivo de improcedencia. Resulta aplicable a lo anterior, la jurisprudencia por contradicción 2a./J. 137/2006, consultable en la página 365, del Tomo XXIV, Octubre de 2006, correspondiente a la Novena Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprem......
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Sentencia con número de expediente 615/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-06-28
...que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su dicho. Lo anterior encuentra sustento en la Jurisprudencia 2a./J. 137/2006, sustentada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y ......
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Sentencia con número de expediente 56/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, 2022-03-31
...sin que, por otro lado, este órgano de control constitucional advierta su plena constatación. Cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 137/2006, de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, visible a foja 365, del Semanario Judicial de la Federación y su Tomo XXIV, octubre de 2006, Nov......