Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 8/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179347
Número de resolución2a./J. 8/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 313
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

No se actualiza la causa de improcedencia prevista por la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, relativa a leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías, cuando la comunidad agraria haya promovido con anterioridad otro juicio de amparo contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, si aquél fue sobreseído por no haberse agotado el recurso de revisión que prevé el artículo 198, fracción I, de la Ley Agraria, y este motivo de improcedencia fue superado por interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dicha disposición, ya que el acto reclamado no fue materia de la ejecutoria anterior al no entrarse al estudio de su constitucionalidad, sin que se esté en un caso de excepción, en el cual la decisión se funde en circunstancias que hagan inejercitable la acción de amparo de manera insuperable, ya que los núcleos de población ejidal o comunal pueden presentar su demanda en cualquier tiempo, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, lo cual rebasa cualquier argumento que pudiera plantearse respecto de su oportunidad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 99/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..

Tesis de jurisprudencia 8/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil cinco.

7 sentencias

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