Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 8/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 179347 |
Número de resolución | 2a./J. 8/2005 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2005 |
Fecha | 01 Febrero 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 313 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
No se actualiza la causa de improcedencia prevista por la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, relativa a leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías, cuando la comunidad agraria haya promovido con anterioridad otro juicio de amparo contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, si aquél fue sobreseído por no haberse agotado el recurso de revisión que prevé el artículo 198, fracción I, de la Ley Agraria, y este motivo de improcedencia fue superado por interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dicha disposición, ya que el acto reclamado no fue materia de la ejecutoria anterior al no entrarse al estudio de su constitucionalidad, sin que se esté en un caso de excepción, en el cual la decisión se funde en circunstancias que hagan inejercitable la acción de amparo de manera insuperable, ya que los núcleos de población ejidal o comunal pueden presentar su demanda en cualquier tiempo, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, lo cual rebasa cualquier argumento que pudiera plantearse respecto de su oportunidad.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 99/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..
Tesis de jurisprudencia 8/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 467/2009 )
...población ejidal o comunal pueden presentar su demanda en cualquier tiempo. --- Es aplicable a este respecto, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2005, establecida por esta Segunda Sala, que dice: --- ‘COSA JUZGADA. NO EXISTE RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO PR......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (AMPARO DIRECTO 15/2011)
...pues los medios de impugnación únicamente examinaron la vía. Sobre el particular tiene aplicación por analogía la tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2005.3 SÉPTIMO. Reserva de jurisdicción. Una vez que ha quedado dilucidado el tema sobre la procedencia del juicio de garantías a que este exped......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (QUEJA 90/2018)
...modalidades y excepciones a la causa de improcedencia relativa a la cosa juzgada, tal como se advierte de la tesis jurisprudencial 2a./J. 8/2005, que “COSA JUZGADA. NO EXISTE RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UNA COMUNIDAD AGRARIA, CUANDO EL MOTIVO......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2009 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 59/2008-PL )
...la Nación, publicada en la página 40, del tomo XI, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, enero de 2000. 9 Jurisprudencia 2a./J. 8/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 313, del tomo XXI, del Semanario Judicial de la Feder......