Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. 2a./J. 50/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro178670
Número de resolución2a./J. 50/2005
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Abril de 2005; Pág. 737
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si se atiende a que la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial es incompetente para decretar la baja de los miembros de la Policía Federal Preventiva por faltas de carácter disciplinario en el ejercicio de sus funciones, distintas de los requisitos de permanencia previstos en el artículo 14 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, y tomando en cuenta que las resoluciones de tal índole presentan un impacto considerable en la esfera jurídica del afectado (registro de la sanción en el expediente personal), es indudable que la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial carece de competencia para determinar la mencionada baja por inasistencias injustificadas, puesto que dicha causal responde al incumplimiento de uno de los deberes de disciplina, cuyo conocimiento corresponde a la Comisión de Honor y Justicia, en términos de las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Reglamento de la Policía Federal Preventiva.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 190/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo Primero y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..

Tesis de jurisprudencia 50/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de abril de dos mil cinco.

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