Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. 2a./J. 22/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 181975 |
Número de resolución | 2a./J. 22/2004 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Fecha | 01 Marzo 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 322 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, conceden al trabajador que se considera despedido injustificadamente la posibilidad de que, a su elección, ejercite la acción de cumplimiento de contrato mediante la reinstalación, o bien, la de pago de una indemnización; por consiguiente, cuando se ejercita alguna de estas acciones, y se reclama el pago de los salarios vencidos, es suficiente que el trabajador haga la narración de los acontecimientos que le impidieron continuar prestando servicios por causas que imputa a la parte patronal y precise lo que pretende, sin necesidad de que en el cuerpo de su libelo señale expresamente que fue despedido injustificadamente, pues al estar regido el procedimiento laboral por los principios de oralidad, sencillez, informalidad y de protección al trabajador, en las acciones jurisdiccionales deducidas por éste basta que en la demanda exponga los hechos que antecedieron y culminaron con el despido y lo que reclama, para que la autoridad laboral se encuentre en la ineludible obligación de observar el principio de la apreciación de los hechos en conciencia, atendiendo a lo que en la demanda se pretende en su aspecto material y no formal, en relación con la obligación contenida en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, de resolver la controversia efectivamente planteada guardando el principio de congruencia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 145/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: Estela J.F..
Tesis de jurisprudencia 22/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil cuatro.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2011 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 423/2010 )
...desde la fecha en que se ubique el despido hasta que quede satisfecha la pretensión del trabajador.--- De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 22/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se demanda la reinstalación o la indemnización, no hay necesidad de ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-07-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 185/2010 )
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Marzo de 2004 Página: 322 Tesis: 2a./J. 22/2004 Materia(s): laboral “DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EN EL ESCRITO DE DEMANDA EL TRABAJADOR RECLAMA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1363/2017)
...que los salarios caídos, respecto de los cuales la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 22/2004, ha determinado que constituyen una responsabilidad ineludible para el patrón que despidió injustificadamente al trabajador, así como una consecu......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2009 ( INCONFORMIDAD 281/2009 )
...de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. En apoyo a lo anterior, se invoca la jurisprudencia 2a./J. 22/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 322, Tomo XIX, del Semanario Judicial de......