Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. 2a./J. 30/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181711
Número de resolución2a./J. 30/2004
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 430
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la jubilación no tiene fundamento en la Ley Federal del Trabajo, sino que es de origen contractual, debiendo entenderse por esto no sólo los contratos colectivos sino también los contratos individuales; por ello, no obstante que el Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones de Luz y Fuerza del Centro con sus trabajadores, en su cláusula 18, excluye de su aplicación a determinados trabajadores de confianza, debe entenderse que tal exclusión no comprende lo referente a la jubilación cuando las cláusulas del respectivo contrato individual determinan su aplicación, mas esta remisión al contrato colectivo no es irrestricta, sino que deben tomarse en cuenta las limitaciones y modalidades que el contrato individual de trabajo fijó, así como la naturaleza que es propia de los trabajadores de confianza. Ahora bien, de la interpretación conjunta de las cláusulas 39, fracción VII, 41, 62 y 64 del contrato colectivo de trabajo se desprende que el incentivo por desempeño de labores integra el salario para efectos de jubilación, y si bien es cierto que las prestaciones integrantes del salario deben especificarse en los anexos del propio contrato colectivo de trabajo, es lógico que esta condición deberá aplicarse sólo a los trabajadores sujetos originariamente a ese régimen contractual, no así a los trabajadores de confianza, a quienes la aplicabilidad del contrato colectivo obedece a las diversas disposiciones de un contrato individual de trabajo, que a su vez determinó que el salario sería controlado en las nóminas de trabajadores de confianza.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 164/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Tesis de jurisprudencia 30/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

3 sentencias

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