Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 159/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180063
Número de resolución2a./J. 159/2004
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 121
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De acuerdo con los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, y 113 de la Ley de Amparo, adicionado por decreto publicado en ese medio de difusión el 17 de mayo de 2001, los procedimientos tendentes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o por falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. Lo anterior resulta aplicable a los juicios de amparo en materia agraria, ya que de los trabajos deliberativos que originaron la reforma y adición mencionadas, no se advierte que haya sido intención del Poder Reformador de la Constitución Federal, ni del legislador ordinario, hacer excepción alguna tratándose de esa materia, sino que, por el contrario, se buscó promover la seguridad jurídica, evitar la falta de definición del derecho en el país y abatir los rezagos, finalidades que resultan plenamente válidas en todas las materias, incluyendo la agraria. No obsta a lo anterior, que en términos del artículo 230 de la Ley de Amparo el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo proceda en todo tiempo cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, pues ello debe entenderse condicionado a que el procedimiento de ejecución no haya caducado por inactividad procesal. Asimismo, el hecho de que el cumplimiento de las sentencias de amparo sea de orden público, especialmente en materia agraria, no pugna con la caducidad de los procedimientos de ejecución, toda vez que el interés que tiene la sociedad en que las sentencias de amparo sean acatadas encuentra legitimación en el interés que, a su vez, tenga el quejoso en obtener su cabal cumplimiento, en tanto que sólo a él benefician los efectos del fallo protector. De manera que ante el notorio desinterés que revela la prolongada inactividad procesal, adquiere mayor importancia para la sociedad la estabilidad del orden jurídico y la certeza de que las situaciones jurídicas creadas a lo largo del tiempo no correrán indefinidamente el riesgo de ser alteradas por virtud de procedimientos de ejecución de sentencias en los que el quejoso no haya demostrado interés.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 114/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: E.C.S..

Tesis de jurisprudencia 159/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil cuatro.

7 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 518/2012)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • February 27, 2013
    ...la sentencia protectora. Lo anterior no implica que deje de observarse el artículo 113 de la propia Ley, ni la jurisprudencia 2a./J. 159/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 121, con el rubro: "SENTENCIAS DE ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2006 (QUEJA 6/2006)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • October 27, 2006
    ...“Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Noviembre de 2004. Tesis: 2a./J. 159/2004. Página: En efecto, el hecho de considerar que también en la materia agraria se debe sancionar con la caducidad el desinterés del quejoso en h......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (QUEJA 35/2012)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • May 9, 2012
    ...nuevamente el tema del cumplimiento dado por las autoridades responsables. --- Resulta aplicable a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 159/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tom......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2006 ( VARIOS 20/2006-SS )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • October 27, 2006
    ...indica: ‘Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Noviembre de 2004 Tesis: 2a./J. 159/2004 Página: SENTENCIAS DE AMPARO. EN MATERIA AGRARIA OPERA LA CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES A OBTENER SU CUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR