Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 164/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179872
Número de resolución2a./J. 164/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 389
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 223, con el rubro: "INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS.", sostuvo que el interrogatorio libre previsto en el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo no es una prueba autónoma, sino accesoria a las señaladas en el artículo 776 del propio ordenamiento, por lo que su ofrecimiento es oportuno si se realiza en el desahogo de la prueba correspondiente. En ese sentido, si el interrogatorio libre se ofrece para complementar la prueba confesional, en su desahogo serán aplicables, en lo conducente, las normas que rigen en el procedimiento laboral para dicha prueba principal, contenidas en el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, por constituir un medio accesorio de perfeccionamiento que adquiere la naturaleza de la prueba respecto de la cual se ofrece.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 2/2004-SS. Entre las sustentadas por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Tesis de jurisprudencia 164/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

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