Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. 2a./J. 35/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2003 (Reiteración))
Número de registro | 184274 |
Número de resolución | 2a./J. 35/2003 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2003 |
Fecha | 01 Mayo 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Mayo de 2003; Pág. 250 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La reforma a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999, tuvo por objeto otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación facultades discrecionales para decidir sobre la procedencia del recurso de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, a fin de resguardar el carácter de ese Alto Tribunal como órgano terminal en materia de constitucionalidad de leyes y de interpretación directa de los preceptos de la Constitución Federal, en congruencia con la naturaleza del amparo directo, de manera que sólo por excepción se abra y resuelva la segunda instancia en los casos en que resulte imprescindible su intervención, porque deba establecerse un criterio de importancia y trascendencia en dicha materia. En consecuencia, si en la sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito se sobresee en el juicio de amparo directo, el recurso de revisión interpuesto en su contra debe desecharse, pues a través de esa instancia se pretende que se examine si se actualiza o no la causa de improcedencia en que se fundó dicho tribunal, lo que constituye un problema de legalidad que hace inoperantes los agravios relativos, aun cuando en la demanda de amparo se hubiera planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de una norma de la Constitución Federal, ya que ello no implica el análisis de cuestiones propiamente constitucionales.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 1765/2001. E.M., S.A. de C.V. 5 de abril de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.D.R.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..
Amparo directo en revisión 904/2002. G.C.C.. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo directo en revisión 1630/2002. R.G.V.. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.R.G..
Amparo directo en revisión 1579/2002. M.O.M.. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..
Amparo directo en revisión 30/2003. Americana de Fianzas, S.A., en liquidación. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: L.V.P..
Tesis de jurisprudencia 35/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de abril de dos mil tres.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 21/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 23, con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA SOBRESEE EN EL JUICIO POR ESTIMAR QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, A PESAR DE QUE EN LA DEMANDA SE HUBIEREN PLANTEADO CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD."
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...eficaz para regir la determinación, lo cierto es que jurídicamente debe prevalecer su sentido. En el mismo aspecto, es aplicable la Tesis 2a./J. 35/2003, de la Segunda Sala, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., mayo de 2003, página 250, que es......
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...con el propósito de que las sentencias de amparo directo sólo sean recurribles cuando decidan cuestiones de constitucionalidad.” Tesis 2a./J. 35/2003, de la Segunda Sala, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., mayo de 2003, página 250, que es de......
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...aun cuando en la demanda se hubiese planteado algún tema de constitucionalidad. Así, se desprende de las siguientes jurisprudencias: 2a./J. 35/2003, que se lee bajo el rubro: REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE EL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIAD......
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...Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII. Mayo de 2003. Materia(s): Común. Tesis: 2a./J. 35/2003. Página: 6 Novena Época. Registro: 168867. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gac......