Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. 2a./J. 63/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 183413 |
Número de resolución | 2a./J. 63/2003 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2003 |
Fecha | 01 Agosto 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 329 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
De la interpretación literal, sistemática, causal y teleológica de los artículos 22, fracción VIII, y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y 35 de su Reglamento, se advierte que los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, no pueden deducirse por el contribuyente (fideicomitente). Lo anterior es así, ya que, por un lado, dicho fideicomitente a través del fideicomiso constituye un patrimonio autónomo, en virtud de que los bienes entregados salen de su patrimonio y su titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado, por lo que en ese supuesto los intereses de que se trata ya no afectan de manera positiva o negativa el patrimonio del fideicomitente, máxime que no derivan de una erogación que él hubiere hecho; y, por otro, porque del análisis del origen y evolución de la deducción de dichos fondos se advierte la voluntad del legislador de permitir al contribuyente hacer únicamente las deducciones de los capitales destinados a su creación o incremento, pues de esta forma el fisco resarce al contribuyente las erogaciones hechas con dinero o bienes de su patrimonio, las cuales inciden en detrimento de su riqueza. Además, el legislador señaló limitadamente los supuestos en que se permiten las referidas deducciones, entre los que no se encuentra, ni implícita ni explícitamente, la autorización para deducir los intereses derivados de la inversión o reinversión de los aludidos fondos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 49/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo, Octavo y Décimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
Tesis de jurisprudencia 63/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil tres.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 84/2011)
...Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVIII, Agosto de 2003. Tesis: 2a./J. 63/2003. Página: 3 “Artículo 158.- […] Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tra......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1325/2008 )
...lo siguiente: (No se transcribe en esta resolución por ser innecesario)". La contradicción de tesis en comento, dio origen a la tesis 2a./J. 63/2003, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVIII, agosto de 2003, página 329, que dice: “RENTA. NO SO......
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Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras
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