Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. 2a./J. 63/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183413
Número de resolución2a./J. 63/2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 329
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De la interpretación literal, sistemática, causal y teleológica de los artículos 22, fracción VIII, y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y 35 de su Reglamento, se advierte que los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, no pueden deducirse por el contribuyente (fideicomitente). Lo anterior es así, ya que, por un lado, dicho fideicomitente a través del fideicomiso constituye un patrimonio autónomo, en virtud de que los bienes entregados salen de su patrimonio y su titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado, por lo que en ese supuesto los intereses de que se trata ya no afectan de manera positiva o negativa el patrimonio del fideicomitente, máxime que no derivan de una erogación que él hubiere hecho; y, por otro, porque del análisis del origen y evolución de la deducción de dichos fondos se advierte la voluntad del legislador de permitir al contribuyente hacer únicamente las deducciones de los capitales destinados a su creación o incremento, pues de esta forma el fisco resarce al contribuyente las erogaciones hechas con dinero o bienes de su patrimonio, las cuales inciden en detrimento de su riqueza. Además, el legislador señaló limitadamente los supuestos en que se permiten las referidas deducciones, entre los que no se encuentra, ni implícita ni explícitamente, la autorización para deducir los intereses derivados de la inversión o reinversión de los aludidos fondos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 49/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo, Octavo y Décimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Tesis de jurisprudencia 63/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil tres.

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