Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 50/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186676 |
Número de resolución | 2a./J. 50/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 64 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Si existe prueba plena en cuanto a que el acto de aplicación de la ley que se tilda de inconstitucional en la demanda de amparo, por su fecha de emisión, no fue el primero en el que se actualizaron las hipótesis normativas en perjuicio del quejoso, es inconcuso que puede determinarse la existencia de una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de garantías. Ahora bien, para el desechamiento de la demanda respectiva el Juez de Distrito puede basar su determinación de que no se está en presencia del primer acto de aplicación en diversos medios de convicción, entre los que pueden encontrarse las propias manifestaciones que el quejoso haya realizado en su demanda o en los escritos aclaratorios, pues éstas constituyen una confesión expresa, admisible en el juicio de amparo y con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues tiene la eficacia convictiva suficiente para demostrar que no reclama el primer acto de aplicación de la ley y que, por ende, se actualiza de manera manifiesta e indudable la improcedencia del juicio de amparo, en términos ya sea de las fracciones III, IV o XII, párrafo primero, del artículo 73 de la citada ley, según sea el caso; la primera, por ser la ley reclamada materia de otro juicio de amparo que se encuentra pendiente de resolver; la segunda, por haber sido la norma general materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías; o, la tercera, por no haberse reclamado la ley en el juicio constitucional con motivo de su primer acto de aplicación dentro del plazo que establece el artículo 21 de la legislación de la materia. En consecuencia, es dable desechar la demanda de garantías por cuanto hace a la ley, con independencia de que la demanda pueda admitirse por los actos de aplicación relativos, si éstos se combaten por vicios propios y no se esté en el caso de que la reclamación de la ley represente una hipótesis de excepción al principio de definitividad.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 4/2002-PL. Entre las sustentadas por el Primero y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..
Tesis de jurisprudencia 50/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2005-PL)
...y no se esté en el caso de que la reclamación de la ley represente una hipótesis de excepción al principio de definitividad.’ --- (Tesis: 2a./J. 50/2002. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Julio de 2002. Página: 64).---......
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Sentencia con número de expediente 16/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-01-20
...el presente juicio dentro del plazo previsto en el diverso numeral 17 de dicha legislación. Tiene sustento a lo anterior, la tesis 2a./J. 50/2002, emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, julio......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2006 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1849/2006 )
...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, julio de 2002. Tesis: 2a./J. 50/2002. Página: 64). Por otra parte, si bien la impetrante del amparo fundó sus pretensiones en la jurisprudencia de rubro: “COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1725/2003)
...de "Amparo". Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, julio de 2002 Tesis: 2a./J. 50/2002 Página: 64 "AMPARO CONTRA LEYES. EL MOTIVO "MANIFIESTO E INDUDABLE DE SU "IMPROCEDENCIA, PUEDE SUSTENTARSE EN LA "CONFESIÓN DEL QUEJOSO DE......