Tesis de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2001 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 73/2001 jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 2001)

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Resumen


INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE AL DESAHOGAR LA VISTA QUE SE DIO AL QUEJOSO CON EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, A PESAR DE QUE LA AUTORIDAD QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE GARANTÍAS REMITA LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA SU SUSTANCIACIÓN, Y DE QUE SEA POSTERIOR EL ACUERDO EN QUE SE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA.

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Extracto


Tesis de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2001 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 73/2001 jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 2001)

INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE AL DESAHOGAR LA VISTA QUE SE DIO AL QUEJOSO CON EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, A ...

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