Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. 2a./J. 21/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192317
Número de resolución2a./J. 21/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 245
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Si bien la legislación castrense es omisa en proporcionar las definiciones exactas de los diversos rubros que, por concepto de retribución a los servicios que prestan los miembros de las Fuerzas Armadas, son otorgados a los mismos, lo cierto es que sí distingue claramente entre haberes, sobrehaberes, asignaciones de técnico y especiales y primas por condecoraciones de perseverancia. Así, se entiende que los sobrehaberes son las cantidades que adicional y eventualmente se otorgan al militar que presta sus servicios en una zona de vida cara o insalubre; las asignaciones son las cantidades que perciben los militares atendiendo a los deberes o funciones técnicas o particulares y específicas que se les encomiendan; las primas por perseverancia son complementos del haber otorgados para premiar los servicios ininterrumpidos en el activo y, por exclusión, que los haberes son todas aquellas percepciones, distintas a las anteriores, que reciben los militares de manera constante, normal y permanente, a cambio de los servicios que prestan a las Fuerzas Armadas Nacionales. Por tanto, con fundamento en los artículos 30 del Reglamento a que deben sujetarse los grupos de militares procesados o sentenciados (que estuvo vigente del seis de enero de mil novecientos veintitrés al seis de junio de mil novecientos noventa y seis, fecha en que fue abrogado) y 20 del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, ha de concluirse que las percepciones que deberán reintegrarse a los militares procesados o sentenciados que queden absueltos o en libertad por falta de elementos o desvanecimiento de datos, corresponden al porcentaje de haberes que hubieren dejado de percibir durante todo el tiempo que estuvieron sujetos a proceso, así como las cantidades íntegras que recibían por concepto de asignaciones de técnico y primas por condecoraciones de perseverancia que tuvieren otorgadas, sin incluir sobrehaberes.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 35/99. Entre las sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

Tesis de jurisprudencia 21/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero del año dos mil.

5 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Artículo 20 constitucional
    • México
    • Derechos Fundamentales. Jurisprudencia Constitucional Penal Segunda parte. La reforma constitucional en materia penal a la luz de los criterios jurisprudenciales
    • 12 Agosto 2018
    ...en condiciones de solicitar que le reintegren sus percepciones, en aplicación de la jurisprudencia de la Segunda Sala del Alto Tribunal 2a./J. 21/2000, publicada en el Page 683 nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 245, de rubro: "MILITARE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR