Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. 2a./J. 32/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2000 (Reiteración))
Número de registro | 192109 |
Número de resolución | 2a./J. 32/2000 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2000 |
Fecha | 01 Abril 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 127 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
La jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, V.I., página 916, número 533, con el rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS. SU VALOR PROBATORIO.", establece que conforme a lo previsto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el valor de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicio. La correcta interpretación y el alcance que debe darse a este criterio jurisprudencial no es el de que las copias fotostáticas sin certificar carecen de valor probatorio, sino que debe considerarse que dichas copias constituyen un medio de prueba reconocido por la ley cuyo valor queda al prudente arbitrio del juzgador como indicio. Por tanto, no resulta apegado a derecho negar todo valor probatorio a las fotostáticas de referencia por el solo hecho de carecer de certificación, sino que, considerándolas como indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretende probar y a los demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer como resultado de una valuación integral y relacionada de todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1066/95. M.H.G.. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 602/97. A.S.R.. 20 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: F.A.F.B..
Amparo en revisión 2645/97. Autobuses México, Toluca, Zinacantepec y R., S.A. de C.V. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: F.F.S.V..
Amparo en revisión 874/98. A.C.V.. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..
Amparo en revisión 143/99. Derivados de Gasa, S.A. de C.V. 11 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..
Tesis de jurisprudencia 32/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de marzo del año dos mil.
Nota: La tesis 533 a que se hace mención, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 916.
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