Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 2a./J. 4/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194701 |
Número de resolución | 2a./J. 4/99 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Fecha | 01 Enero 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 93 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
El ofrecimiento y desistimiento de los medios probatorios es un derecho procesal de las partes, por lo que la parte oferente de una prueba pericial puede desistir de ella hasta antes de que se rinda el dictamen del perito tercero en discordia, dado que no se rompe con ello el equilibrio procesal, no afectándose a la contraparte y, por otro lado, se respetan los principios de instancia de parte, economía y concentración procesales que rigen los procesos laborales. El hecho de que en el nombramiento y actuación del perito tercero en discordia no intervenga la parte oferente, no es razón que justifique una conclusión contraria a la expuesta, ya que dicho nombramiento y actuación no es sino la consecuencia procesal necesaria del ofrecimiento de la prueba señalada, por lo que no puede desvincularse del derecho procesal que tiene su oferente de desistir de ella. Tampoco es aplicable a este caso el principio de comunidad o adquisición de la prueba, dado que en el momento señalado, la pericial no se encuentra totalmente desahogada y, por lo mismo, puede ser motivo de desistimiento. La conclusión expuesta también se ve fortalecida por el principio inquisitivo que rige el procedimiento laboral, ya que en todo caso la Junta se encuentra facultada para ordenar el desahogo de las pruebas que estime necesarias.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 25/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Tesis de jurisprudencia 4/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 162/2017)
...con el rubro: “CONTRADICCION DE TESIS. PARA SU INTEGRACION NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE JURISPRUDENCIAS”. 4 Tesis Jurisprudencial 2a./J. 4/99; Novena Época, Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; T.I., enero de 1999, registro 194701, página 93. 5......
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Sentencia Nº 63/2022 de Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, 04-03-2022
...era acreditar la acción o la excepción, según 11 Registro digital: 194701. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Materia: Laboral. Tesis: 2a./J. 4/99. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Enero de 1999, página 93 Tipo: Jurisprudencia. SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL D......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 462 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...M.A.G..-Secretario: A.A.R.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, enero de 1999, página 93, Segunda Sala, tesis 2a./J. 4/99; véase la ejecutoria en la página 94 de dicho...