Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 2a./J. 10/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1999 (Reiteración))

Número de registro194454
Número de resolución2a./J. 10/99
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 116
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Como en el fideicomiso especificado es fiduciario el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Banobras), conforme al artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, éste es el obligado a cumplir las resoluciones laborales derivadas de litigios con los trabajadores contratados, aunque para ello afecte, en la medida que sea necesario, sólo los bienes materia del fideicomiso. Por tanto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es el competente para conocer de los conflictos laborales en que sea parte el citado fideicomiso, toda vez que siendo el fiduciario una institución de banca de desarrollo en términos del artículo primero de su ley orgánica, forma parte del sistema bancario mexicano de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito y de conformidad con las fracciones XII y XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Competencia 222/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.D.G.G..

Competencia 533/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Q.R. y la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Q.R.. 22 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Competencia 216/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Acapulco, G. y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, G.. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

Competencia 433/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Competencia 449/98. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de S.M.H., Oaxaca. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Tesis de jurisprudencia 10/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: En términos de la resolución de 22 de noviembre de dos mil dos, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto varios 5/2002-SS, relativo a la solicitud formulada por el Ministro J.D.R., en el diverso expediente varios 4/2002-SS, por la que se aclara esta tesis de jurisprudencia 2a./J. 10/99, se publica nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2003, página 294.

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