Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. 2a./J. 40/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1998 (Reiteración))
Número de registro | 195940 |
Número de resolución | 2a./J. 40/98 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1998 |
Fecha | 01 Julio 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Julio de 1998; Pág. 85 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
El artículo 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo, que sujeta a la jurisdicción federal a las ramas industriales metalúrgica y siderúrgica, ha sido reiteradamente interpretado en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellas empresas cuyas actividades productivas se encaminan a beneficiar los minerales, extraer los metales que contienen, ponerlos en disposición de ser elaborados, preparar sus aleaciones y someterlos a diferentes tratamientos que involucran operaciones de concentración, tostación, reducción, afinación y, en general, todo el proceso de producción de metales hasta culminar en un producto como el acero o el hierro que no es de suyo utilizable como satisfactor, sino como materia prima para la elaboración de artículos metálicos, aun cuando para esto se requiera nuevamente su fundición; por tanto, si la actividad de la empresa demandada se contrae a esta última finalidad, el conflicto de trabajo en que se le involucre debe ser resuelto en la órbita local, pues aun cuando emplea metales, acero o productos laminados de los mismos, el proceso no se dirige a su producción o preparación industrial, sino sólo se sirve de ellos para manufacturar piezas, artículos metálicos y sus derivados.
PRECEDENTES:
Competencia 356/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Puebla, Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..
Competencia 539/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León. 4 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..
Competencia 39/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Puebla, y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado con residencia en Puebla. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.C.R..
Competencia 80/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cuautitlán, Estado de México, y la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en México, Distrito Federal. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Competencia 53/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.G.L..
Tesis de jurisprudencia 40/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia con número de expediente 582/2022. Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-08-29
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Sentencia con número de expediente 32/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-08-11
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Ejecutoria num. 24/2023 de Plenos Regionales, 06-10-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
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