Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 2a./J. 56/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1998 (Reiteración))

Número de registro195746
Número de resolución2a./J. 56/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 343
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si en la sentencia con la que culmina un juicio de amparo, se sobresee en relación a la ley que se reclamó, se otorga el amparo en cuanto a actos concretos de naturaleza administrativa, y el quejoso interpone el recurso de revisión, éste resulta procedente, ya que de revocarse el sobreseimiento sobre la ley y concederse la protección constitucional, el alcance de la sentencia sería mayor que el de la emitida en primera instancia, puesto que el quejoso y recurrente quedaría protegido también contra la aplicación presente y futura de la ley, conforme a los principios jurisprudenciales del amparo contra leyes.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2959/96. Restaurante El Dragón de Oro, S. de R.L. y coagraviados. 22 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

Amparo en revisión 3374/97. A.O.M.. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Amparo en revisión 3144/97. S.C.B.. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Amparo en revisión 3015/97. M.R.O. y otros. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: G.E.A..

Amparo en revisión 3161/97. S.C.B.. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..

Tesis de jurisprudencia 56/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 30, tesis P. XXV/92, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. TIENE INTERÉS JURÍDICO EN LA REVISIÓN EL QUEJOSO CUANDO OBTIENE, EN LA SENTENCIA, CONCESIÓN CONTRA LOS ACTOS DE APLICACIÓN, PERO NO RESPECTO DE LA LEY RECLAMADA.".

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