Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. 2a./J. 14/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1995 (Reiteración))
Número de registro | 200782 |
Número de resolución | 2a./J. 14/95 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1995 |
Fecha | 01 Junio 1995 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 110 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral |
Al establecer el artículo 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo, que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de las ramas industriales metalúrgica y siderúrgica, debe entenderse referido a aquellas empresas cuyas actividades se encaminan a beneficiar los minerales, a extraer los metales que contienen, para ponerlos en disposición de ser elaborados, y a la preparación de sus aleaciones y de los tratamientos térmico y mecánico que hay que darles, a través de operaciones como la concentración, tostación, reducción, afinación, etc.; así como a las que se ocupan específicamente de extraer el hierro en sus distintas variedades (hierro dulce, acero, etc.), mediante procesos como el de reducción (a partir del cual se obtiene primeramente la fundición), y el de descarburación (que lleva luego a la transformación del hierro en hierro dulce o acero). La actividad consistente en la fabricación y ensamble de carrocerías para camiones, aunque hace suponer el empleo de metales, acero o productos laminados de los mismos, no se dirige en cambio a su producción o preparación a través de procesos industriales como los mencionados, sino que sólo se sirve de ellos como medio para alcanzar un objetivo distinto. De ahí que la competencia para decidir los conflictos de trabajo relativos, no corresponde a la autoridad federal, sino a la local.
PRECEDENTES:
Competencia 118/91. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: A.S.M.V..
Competencia 188/91. Entre la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro. 11 de noviembre de 1991. Cinco votos. Ponente: I.M.C.. Secretario: P.J.H.M..
Competencia 324/94. Entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de noviembre de 1994. Cinco votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: R.H.P..
Competencia 8/95. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..
Competencia 133/95. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en ciudad Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en ese Estado. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..
Tesis de Jurisprudencia 14/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..
-
Sentencia con número de expediente 582/2022. Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-08-29
...y Arbitraje de conformidad con el primer párrafo del artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo”7. Y finalmente, la jurisprudencia 2a./J. 14/95, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la que estatuye: “COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LAS EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACIO......
-
Sentencia con número de expediente 32/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-08-11
...06/07/23 17:22:05 PJF - Versión Pública CONFLICTO COMPETENCIAL 32/2022 14 De igual forma, encuentra aplicación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/95 sustentada por la misma sala7, que “COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LAS EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACIÓN Y ENSAMBLE DE CARROCERIAS, P......
-
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 120 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))
...S.S.A.A.: J.C.C.R.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, junio de 1995, página 110, Segunda Sala, tesis 2a./J. 14/95; véase la ejecutoria en la página 101 de dicho tomo. ...