Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. 2a./J. 73/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1995 (Reiteración))

Número de registro200682
Número de resolución2a./J. 73/95
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 195
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Conforme a la regla general establecida en el encabezado de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, los conflictos laborales planteados por los trabajadores al servicio de las estaciones expendedoras de gasolina, diesel y otros derivados del petróleo industrializado, contra esas negociaciones o sus propietarios, son competencia de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, y no de la Junta Federal, ya que aquéllos no operan en virtud de un contrato o de una concesión otorgada por el Gobierno Federal, sino de un contrato de carácter particular que celebran con Petróleos Mexicanos. Por otra parte, respecto de tales conflictos no se surten los supuestos de los artículos 123, fracción XXXI, inciso a), subinciso 8, de la Constitución General de la República, y 527, fracción I, inciso 8, de la Ley Federal del Trabajo, porque la industria de los hidrocarburos a que se refieren las disposiciones citadas es aquella que comprende la extracción, explotación e industrialización del petróleo u otros hidrocarburos, y no la venta al público, en establecimientos expendedores de los derivados del hidrocarburo industrializado.

PRECEDENTES:

Competencia 167/86. Suscitada entre la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tijuana, Baja California y la Junta Especial Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de febrero de 1987. Cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.L..

Competencia 281/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán y la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: U.S.O.. Secretario: H.A.B.M..

Competencia 52/90. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Xalapa, Veracruz. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: U.S.O.. Secretaria: L.M.C.M..

Competencia 285/95. Suscitada entre la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Tehuantepec, Oaxaca y la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..

Competencia 433/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en C., C. y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en Delicias, C.. 20 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.M.G.Z..

Tesis de Jurisprudencia 73/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..

7 sentencias

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