Tesis de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 1995 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 79/95 jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 1995)

Enlazado como:

Resumen


PETROLEROS. DERECHO DE PREFERENCIA. EL SINDICATO DEBE CUBRIR LOS SALARIOS CAIDOS, A PARTIR DE QUE TRANSCURRE EL PLAZO QUE SE LE CONCEDE EN LA CLAUSULA CUARTA CONTRACTUAL, PARA PROPONER A UN TRABAJADOR.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Tesis de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 1995 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 79/95 jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 1995)

PETROLEROS. DERECHO DE PREFERENCIA. EL SINDICATO DEBE CUBRIR LOS SALARIOS CAIDOS, A PARTIR DE QUE TRANSCURRE EL PLAZO QUE SE LE CONCEDE E...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía