Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 195 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391085
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que corresponde en su contenido al artículo 312 del Código Agrario derogado, dispone que si surgieran, durante la tramitación del expediente de titulación de bienes comunales, conflictos por límites respecto del bien comunal, se suspenderá la tramitación del expediente, el cual continuará en la vía de conflicto de límites, si éste fuera con un núcleo de población propietario de ejidos o bienes comunales. Los artículos 367 al 379 de la referida Ley, que corresponden a los 314 a 322 del indicado Código Agrario, determinan el procedimiento para resolver los conflictos de límites ante la autoridad administrativa, el cual tiene carácter contencioso y entraña un verdadero juicio ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Por último, los 379 a 390 de la Ley invocada, que corresponden a los 323 a 333 del Código citado, en acatamiento a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución, reconocen con el nombre de segunda instancia al juicio que puede iniciarse ante esta Suprema Corte, en caso de inconformidad con la resolución presidencial que se pronuncie sobre conflictos de límites de terrenos comunales en primera instancia. En consecuencia, la comunidad tiene derecho a que, surgido el conflicto y salvo el caso de conformidad del núcleo, que debe estar demostrada, se siga el procedimiento señalado, nombrando al efecto sus representantes para que aporten las pruebas que estimen conducentes y celebren convenios en caso necesario; que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización haga los levantamientos topográficos y, finalmente, que el Presidente de la República dicte resolución, y en caso de inconformidad con esta resolución, puedan promover el juicio correspondiente ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tal virtud, sin la respectiva conformidad de los poblados interesados, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización no puede jurídicamente seguir el procedimiento de titulación y confirmación de bienes comunales, alegando que el conflicto debe considerarse inexistente, sino debe iniciar el procedimiento de conflicto de límites de bienes comunales.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 8820/67. Poblado de Zacango, M.. de V.G., M.. 11 de abril de 1969. Cinco votos.


Amparo en revisión 1836/71. Poblado de Santa Cruz Yagavila, Distrito de Ixtlán de J., Oax. 9 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6000/73. Comunidad "Santa Catarina Noltepec", M.. de J., Oax. 11 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 3094/74. Comunidad Indígena "San Francisco Tetlanhuacan", M.. de S.A.C., Tlax. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 5670/74. Poblado Comunal "Santiago Cuixtla", M.. de S.R.N., Oax. 9 de junio de 1975. Cinco votos.

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