Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 4 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro815598
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 312 del Código Agrario (366 de la Ley Federal de Reforma Agraria) dispone que, si surgiere, durante la tramitación del expediente de titulación de bienes comunales, conflictos por límites respecto del bien comunal, se suspenderá el procedimiento, el cual continuará "... en la vía de conflicto de límites si éste fuera con un núcleo de población ejidal o propietario bienes comunales". Los artículos 314 a 322 del Código Agrario (367 a 378 de la Ley Federal de Reforma Agraria), establecen el procedimiento para resolver los conflictos de límites ante la autoridad administrativa, el cual tiene carácter contencioso y entraña un verdadero juicio ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (Secretaría de la Reforma Agraria). Por último, los artículos 323 a 333 del código citado (379 a 390 de la ley en vigor), en concordancia en la fracción VII del artículo 27 de la Constitución, denominan con el nombre de juicio de inconformidad, al que puede iniciarse ante esta Suprema Corte en caso de que uno de los poblados contendientes no acepte la resolución del Ejecutivo Federal que se pronuncie sobre conflictos de límites en primera instancia. En resumen, una comunidad tiene derecho a que, surgido el conflicto, se siga el procedimiento señalado, nombrando al efecto a sus representantes para que aporten las pruebas que estimen conducentes y celebren convenios en caso necesario; a que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (Secretaría de la Reforma Agraria) haga los levantamientos topográficos y, finalmente, a que el presidente de la República dicte resolución, y en caso de inconformidad con esta resolución, a promover el juicio correspondiente ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consecuentemente, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (Secretaría de la Reforma Agraria) no debe, jurídicamente seguir adelante un procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, cuando ha habido una manifiesta inconformidad de uno de los núcleos solicitantes, sino que debe suspender el procedimiento e iniciar el de conflicto de límites de bienes comunales.

Amparo en revisión 8820/67. Poblado de Zacango, Municipio de V.G., México. 11 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Amparo en revisión 1836/71. Poblado de Santa Cruz Yagavila, Distrito de Ixtlán de J., Oaxaca. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente. C.d.R.R..


Amparo en revisión 4734/74. C.S.M.P., Municipio de S.P., Estado de Durango. 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Amparo en revisión 5670/74. Poblado Comunal "Santiago Cuixtla", Municipio de S.R.N., Oaxaca. 9 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: A.R.C..


Amparo en revisión 3206/76. Poblado de bienes comunales denominado San Simón de Guerrero, Municipio del mismo nombre, Estado de México. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.L.M..


Nota:


Esta tesis también aparece en:


Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 78, página 55 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. BIENES COMUNALES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SURGIR CONFLICTOS DE LIMITES CON UN NUCLEO DE POBLACION PROPIETARIO DE EJIDOS O DE BIENES COMUNALES, DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.".


Apéndice 1917-1995, Tomo III, P.S., tesis 195, página 139 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "BIENES COMUNALES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SURGIR CONFLICTOS DE LIMITES CON UN NUCLEO DE POBLACION PROPIETARIO DE EJIDOS O DE BIENES COMUNALES, DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR