Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 116 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro918856
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

Para definir la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por razón de territorio, el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que el actor puede elegir promover su demanda, entre la Junta del lugar de prestación de servicios, la del lugar de celebración del contrato y la del domicilio del demandado; en este último supuesto, la regla legal es únicamente aplicable cuando el juicio se endereza en contra de un solo demandado o cuando siendo varios los sujetos de la parte demandada, todos ellos tienen su domicilio en una misma jurisdicción territorial, pues siendo otras las circunstancias, el conflicto competencial debe resolverse atendiendo a los otros supuestos previstos por la norma.

Novena Época:


Competencia 257/89.-Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz.-2 de abril de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: A.C. de O..


Competencia 5/90.-Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-2 de abril de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: A.C. de O..


Competencia 229/94.-Entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca.-3 de octubre de 1994.-Cinco votos.-Ponente: C.G.V..-Secretario: J.S.M..


Competencia 318/94.-Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Junta Especial Número Siete Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-14 de noviembre de 1994.-Cinco votos.-Ponente: I.M.C..-Secretario: M.Á.R.P..


Competencia 342/94.-Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas.-3 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: L.C.M..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 190, Segunda Sala, tesis 2a./J. 7/95; véase la ejecutoria en la página 191 de dicho tomo.

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