Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 26 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro922484
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo, para los efectos del cómputo de los términos en el juicio de garantías, cuyas reglas se consignan en el numeral 24 de la propia ley, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los términos legales en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. Atento lo anterior, se concluye que si la autoridad responsable reside fuera del lugar del juzgado o tribunal del conocimiento del juicio de garantías, puede acreditar la rendición oportuna de su informe justificado con el comprobante de su depósito dentro del plazo legal en las oficinas del correo o telégrafo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 22/2001-PL.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito).-24 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2002, página 259, Segunda Sala, tesis 2a./J. 61/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2001, página 624.

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