Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro922600
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis P. XXV/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 122, que, en atención a lo sostenido en jurisprudencia firme, los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo y, en esa virtud, las relaciones laborales de los organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales; asimismo, en la diversa tesis P. XXVI/98, publicada en la página 117 del referido Tomo, sostuvo que conforme a lo dispuesto en los artículos 116, fracción VI, y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Poderes Legislativos de cada entidad federativa sólo pueden expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Poderes Locales y sus empleados, pues de comprender a otros sujetos, las disposiciones respectivas resultarían inconstitucionales. Por tanto, toda vez que las relaciones laborales entre los organismos descentralizados del Estado de Veracruz y sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, con independencia de lo que establezcan la Constitución y los ordenamientos secundarios del Estado mencionado, así como los decretos de creación de aquéllos, la competencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre los citados organismos y sus trabajadores corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y no al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad.

Novena Época:


Contradicción de tesis 115/2002-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito.-15 de noviembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2002, página 237, Segunda Sala, tesis 2a./J. 137/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2003, página 800.


Nota: Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala desechó la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2011, derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no se satisfacen en su totalidad los requisitos formales para su procedencia.

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