Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 2a./J. 62/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 62/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162363
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 479
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Para que se actualice la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, no es suficiente con que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, sino que es necesario, además, que sus efectos queden destruidos absoluta, completa e incondicionalmente, de modo que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional. En congruencia con lo anterior, el oficio mediante el cual el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco informa a los beneficiarios del "Centro de Desarrollo de Habilidades para la Vida" que se "suspenden" los efectos de la obligación de cubrir cuotas de recuperación, no actualiza la citada causa de improcedencia, toda vez que la suspensión únicamente supone la detención temporal -no definitiva y absoluta- de un acto, mas no su destrucción total e incondicional. Además, el indicado oficio se constriñó a paralizar temporalmente los actos de ejecución, pero dejó incólume el acto del que éstos emanaron, a saber, la determinación de la Junta de Gobierno (órgano máximo del referido ente público estatal) relativa al establecimiento de las cuotas de recuperación la cual, al estar vigente, sigue produciendo efectos jurídicos.

Contradicción de tesis 37/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: F.G.M.G..


Tesis de jurisprudencia 62/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de marzo de dos mil once.

2 sentencias

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