Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 145/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161104
Número de resolución2a./J. 145/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1267
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La Ley Federal del Trabajo en su Título Catorce, C.X., regula los procedimientos especiales a que se refieren, entre otros, el artículo 503 de ese ordenamiento, y su artículo 895 detalla el trámite a que se sujetarán esos procedimientos, en cuya fracción IV señala que, concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución. Por tanto, constituyendo ésta una norma específica que rige el trámite, sin que prevea la celebración de una audiencia de votación y discusión del laudo, es inaplicable el artículo 888 del mismo ordenamiento, en lo relativo a la discusión y votación del proyecto de laudo. En tal virtud, toda vez que impera un principio de celeridad que tiene como propósito proteger a los dependientes económicos del trabajador fallecido, resulta claro que ese tipo de declaratorias y el pago de la indemnización correspondiente no admiten dilación alguna.

Contradicción de tesis 215/2011. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: D.M.P.Z..


Tesis de jurisprudencia 145/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.

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