Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2008 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala, 2a./j. 116/2008 Jurisprudencia)

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Resumen


CERTIFICADO DE ORIGEN. NO PUEDE CONSIDERARSE DEFECTUOSO AQUEL EN QUE SE ASIENTAN DATOS INCORRECTOS DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA Y, POR ELLO, LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR AL IMPORTADOR PARA QUE PRESENTE UNA COPIA DEL CERTIFICADO EN QUE SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD DETECTADA (INTERPRETACIÓN DE LA REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE).

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Extracto


Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2008 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala, 2a./j. 116/2008 Jurisprudencia)

Cuando la autoridad aduanera realiza la revisión de mercancía importada y detecta que los ...

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