Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 2a./J. 23/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 170244 |
Número de resolución | 2a./J. 23/2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2008 |
Fecha | 01 Febrero 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 593 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
La indicada resolución constituye un acto dentro del juicio que debe impugnarse en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva o laudo, en términos de los artículos 114, fracción IV, 158 y 159, fracción V, de la Ley de Amparo, ya que las consecuencias que produce no son de imposible reparación, en tanto que no afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el perjuicio procesal que pudieran resentir las partes en sus derechos adjetivos no resulta exorbitante, porque tal decisión no podría implicar la tramitación innecesaria del juicio, ya que éste no culminaría, sino que continuaría su curso ante la misma autoridad jurisdiccional que lo tramitó y resolvió, una vez reparada la violación procesal mencionada. No obsta para concluir lo anterior el retardo en la impartición de justicia que podría entrañar esa determinación, porque tal circunstancia, por sí sola, no justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto que, por excepción, permite la impugnación de actos intraprocesales, habida cuenta que toda reposición del procedimiento para subsanar violaciones procesales fundadas implica una dilación del juicio en mayor o menor grado, sin que ello implique violación al principio de justicia pronta.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 38/2007-PL. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 6 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.H.F..
Tesis de jurisprudencia 23/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil ocho.
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Sentencia con número de expediente 730/2022. Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-07-05
...favorable a sus pretensiones una vez que se emita una nueva interlocutoria. Resulta aplicable en lo conducente la jurisprudencia 2a./J. 23/2008, consultable en la página 593, tomo XXVII, febrero de 2008, novena época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que reza: “NULIDAD D......
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Sentencia con número de expediente 382/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2023-04-03
...de amparo indirecto debe considerarse improcedente. Sirve de apoyo a lo anterior por las razones que la integran, la jurisprudencia 2a./J. 23/2008, con registro sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y contenido siguientes: “NULIDAD DE ACTUACIO......
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Ejecutoria num. 144/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.". Jurisprudencia 2a./J. 23/2008, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2008, página 593, registro digital: "Unanimida......
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Sentencia con número de expediente 696/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-31
...reparada dicha violación adjetiva. Así lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J 23/2008, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, registro 170244, materia común, tomo XXVII, febrero de 2008, pá......