Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 2a./J. 23/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170244
Número de resolución2a./J. 23/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 593
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

La indicada resolución constituye un acto dentro del juicio que debe impugnarse en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva o laudo, en términos de los artículos 114, fracción IV, 158 y 159, fracción V, de la Ley de Amparo, ya que las consecuencias que produce no son de imposible reparación, en tanto que no afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el perjuicio procesal que pudieran resentir las partes en sus derechos adjetivos no resulta exorbitante, porque tal decisión no podría implicar la tramitación innecesaria del juicio, ya que éste no culminaría, sino que continuaría su curso ante la misma autoridad jurisdiccional que lo tramitó y resolvió, una vez reparada la violación procesal mencionada. No obsta para concluir lo anterior el retardo en la impartición de justicia que podría entrañar esa determinación, porque tal circunstancia, por sí sola, no justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto que, por excepción, permite la impugnación de actos intraprocesales, habida cuenta que toda reposición del procedimiento para subsanar violaciones procesales fundadas implica una dilación del juicio en mayor o menor grado, sin que ello implique violación al principio de justicia pronta.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 38/2007-PL. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 6 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.H.F..

Tesis de jurisprudencia 23/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil ocho.

55 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR