Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 2a./J. 200/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168031
Número de resolución2a./J. 200/2008
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 667
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria no es un medio de impugnación para inconformarse contra toda sentencia dictada por los Tribunales Unitarios Agrarios en primera instancia, sino que se trata de un recurso de procedencia excepcional, por el que se pretende salvaguardar los derechos colectivos de los núcleos de población ejidales o comunales, con la posibilidad de que el Tribunal Superior Agrario examine nuevamente lo resuelto por aquellos órganos sobre las acciones referidas a: 1. Controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; 2. Restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares; o, 3. La nulidad de resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación; acciones que se encuentran expresamente señaladas en el citado precepto, así como en las fracciones I, II y IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, sin incluir entre los supuestos de procedencia las controversias que resuelvan conjuntamente diversas acciones agrarias y por alguna de ellas el recurso de revisión no proceda, como lo determinó la Segunda Sala en las jurisprudencias 2a./J. 55/2008 y 2a./J. 57/2008, de rubros: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE RESUELVE CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA Y RESPECTO DE LA NULIDAD DE OTROS ACTOS JURÍDICOS.", y "REVISIÓN AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN CONTROVERSIAS EN QUE SE HAYAN RESUELTO CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES AGRARIAS, Y ALGUNA DE ELLAS NO SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY DE LA MATERIA.". Por tanto, en los juicios agrarios en los cuales se demande la exclusión de terrenos particulares incluidos en una resolución de reconocimiento y titulación de tierras en favor de una comunidad agraria, o bien, la nulidad de actos, contratos y documentos en los cuales se funde dicha exclusión, la sentencia respectiva debe impugnarse a través del juicio de garantías en la vía directa, en términos de los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, y no mediante el citado recurso de revisión, aun cuando la comunidad haya demandado también la restitución de esas tierras, pues no puede obligarse al afectado a agotar un medio de impugnación que no resuelve la totalidad de la controversia planteada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 182/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados, Primero del Décimo Octavo Circuito, Sexto, Séptimo y Octavo, éstos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: B.L.D..

Tesis de jurisprudencia 200/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Notas:

Las tesis 2a./J. 55/2008 y 2a./J. 57/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, páginas 635 y 707, respectivamente.

El criterio sustentado en esta jurisprudencia ha sido interrumpido por la tesis 2a. LXXXV/2010, publicada en el, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2010, de rubro: "REVISIÓN AGRARIA. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SÓLO ALGUNA SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS (INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 55/2008, 2a./J. 57/2008 Y 2a./J. 200/2008)."

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