Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 2a./J. 36/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167564 |
Número de resolución | 2a./J. 36/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 617 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Conforme al artículo 190 de la Ley Agraria, para que opere la caducidad de la instancia en el juicio agrario es necesario que no exista actividad de la parte actora o del órgano jurisdiccional que impulse el juicio durante el plazo de 4 meses. En el caso de la inactividad procesal de la parte actora, puede actualizarse desde el dictado del primer auto a partir de la presentación de la demanda, sin necesidad de que ésta se haya admitido o, en su caso, aunque no se haya emplazado a la demandada, pues aun cuando sea cierto que ésta todavía no está sujeta a seguir el juicio, no pueden dejarse vivos y al arbitrio de la actora los juicios agrarios, los que quedarían paralizados de no darse la caducidad de la instancia. Además, en nada afecta los derechos de la demandada que no se le emplace a juicio, pues a quien se pretende sancionar es a la actora quien abandonó el juicio, pero se le deja abierto su derecho para accionar uno nuevo siempre que esté dentro del plazo legal que la ley contempla para ello. No obstante lo anterior, no procede declarar la caducidad de la instancia cuando ya se citó a las partes para oír sentencia, pues así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 118/2007, de rubro: "CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. NO PUEDE DECRETARSE SI EN EL JUICIO YA SE CITÓ A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA.".
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 24/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Noveno Circuito, Tercero del Décimo Octavo Circuito y Tercero del Octavo Circuito. 11 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V..
Tesis de jurisprudencia 36/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo de dos mil nueve.
Nota: La tesis 2a./J. 118/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 279.
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