Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 118/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166472
Número de resolución2a./J. 118/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 471
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, concluyendo que un acto se considera consentido cuando concurran tres requisitos: a) La existencia del acto o ley; b) La conformidad expresa del quejoso o las manifestaciones de voluntad que revelen esa aceptación voluntaria; y, c) Que el quejoso se haya conformado con el acto reclamado o haya realizado manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. Ahora bien, del estudio de los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos y del citado Decreto, se advierte que cuando el beneficiario del estímulo fiscal otorgado por el Decreto se acoge a sus términos, condiciones y consecuencias, no está consintiendo los indicados preceptos, porque no se le aplicaron, pues por más que pudiera existir cierta asociación entre ambos ordenamientos, ello no tendría el alcance de impedir la promoción del juicio de garantías contra el primer acto de aplicación de las normas jurídicas, que era todavía un acto futuro al suceder aquel otro evento. Esto es así, ya que el Decreto no incluyó como requisito para el otorgamiento del estímulo el pago de derechos de vigilancia, de tal suerte que el acogimiento a éste no representa aplicación alguna de los citados preceptos legales. Por tanto, no puede existir un consentimiento expreso ni tácito, pues no consta la manifestación de voluntad plena y consciente para cubrir el tributo en los términos regulados por la Ley, deber que, cabe aclarar, nace de la normatividad tributaria al realizar el hecho imponible, pero no del Decreto, por no haberlo dispuesto expresamente. Tampoco puede aceptarse que la decisión de adherirse al fideicomiso irrevocable para ser beneficiaria del estímulo otorgado bajo la figura del acreditamiento de diversos impuestos, signifique una manifestación de voluntad que entrañe consentimiento con el pago de derechos de vigilancia, ni menos cabe la conclusión de que la promoción del juicio de amparo por la beneficiaria del estímulo fiscal haya significado un desconocimiento de la conducta que nunca fue desplegada, habida cuenta que el hecho de haberse acogido a los beneficios del estímulo fiscal no constituye una exteriorización libre y espontánea con arreglo a los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 219/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Tesis de jurisprudencia 118/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.

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